TESTIMONIO: VISTO: La Ordenanza Nº 110/88,y CONSIDERANDO: Que el período de aplicación de la misma se extiende hasta fines del ejercicio 1988, Que la finalización de Sesiones Ordinarias del Honorable Concejo Deliberante hace que los beneficios que incluye la citada norma caduquen auto- máticamente el 31/12/88, sin que pueda evaluarse hasta el mes de mayo, la conve- niencia de mantener, modificar o suspender la aplicación de esta norma; Que hasta la fecha el Honorable Concejo Deliberante no ha recibido observaciones por parte de la Cooperativa de Electricidad General Balcarce Ltda. que indiquen perjuicio de carácter económico, por la aplicación de la citada or-denanza; Que en consecuencia, resulta procedente prolongar su vigencia mientras dure el receso del Concejo, a fin de evaluar correctamente la indicen- cia de su aplicación, POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 280/88 -------------------------------- ARTICULO 1.- Prorrógase la vigencia de la Ordenanza 110/88, hasta el 31 de mayo ------------ de 1989.----------------------------------------------------------- ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.-------------------------------- DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Extra-ordinaria, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho. FIRMADO: Carlota A. Alvarez de Rodríguez - PRESIDENTA - Juan José Troya - SECRETARIO.---------------------------------------------------------------------